LEY Nº 912
Art. 01: Adóptase como Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén, el Código Procesal Civil de la Nación -Ley 17.454- con las modificaciones que se le introducen por la presente Ley.
Art. 02: Cuando en el Código adoptado se menciona a la Corte Suprema de Justicia o a las Cámaras de Apelaciones, debe entenderse que se hace referencia, para el Código de la Provincia, al Tribunal Superior de Justicia, salvo en lo que respecta al articulo 256 relacionado con el recurso extraordinario, que se adopta sin modificación.
Cuando en el Código adoptado se hace referencia a Tribunales Nacionales, debe leerse "Provinciales".
Cuando en el Código adoptado se hace referencia al Reglamento para la Justicia Nacional, debe entenderse que se alude al Reglamento para la Justicia Provincial o a la específica norma provincial que regule el caso.
Los demás artículos de esta Ley se van insertando en las páginas que siguen de acuerdo con su muneración correspondiente en el texto del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
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