MEDICOS - INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
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RESUMEN: LA C.S.J.N. RECHAZA DEMANDA LABORAL INTERPUESTA POR UN PROFESIONAL DE LA SALUD - LOCACION DE SERVICIOS CIVIL
CSJ 9/2014 (50-R)/CS1 y otro RECURSOS DE HECHO Rica, Carlos Martin c/Hospital Alemán y otros
s/ despido"
"8°) Que los tres rasgos de la relación entre el actor y el hospital ponen de manifiesto que los profesionales médicos como el actor tenían una injerencia directa en la organización de los medios personales con los que prestaban los servicios a los .quese habían comprometido (participaban en la elección de los profesionales que integraban cada servicio, aceptaban el modo de designación de los Jefes de Servicio y de Departamento, participaban en el establecimiento de las normas que debían seguirse ~l realizar prestaciones y en la fijación de la contraprestación) y que dichos medios no eran otros que aquellos destinados a lograr el mismo fin económico que el hospital (realizar prestaciones de salud, complementarias a las que realizaba el Hospital Alemán por sí, a cambio de dinero). Por otro lado, los médicos tenían también una injerencia directa en la determinación de las pautas que establecían cómo debían efectuarse las prestaciones. Por, último, tales profesionales como el actor asumían conjuntamente con el Hospital Alemán el riesgo de que el fin económico que buscaban a través de la oferta de servicios de prestación médica no se lograse al punto de que habían consentido cobrar solo si realizaban prestaciones a terceros. (...)
El actor era monotributista (informe de la AF1P a fs. 635/638) y emitía facturas no correlativas (informe del perito contador a fs. 806/823) cuyo importe difería todos los meses (Anexos 111 y V, fs. 808/809 y 811, respectivamente) porque dependía de las prácticas realizadas. La AF1P, que oportunamente realizó una inspección en el Hospital Alemán, concluyó que no existía relación dependiente con el actor (fs. 891). Los testigos, por otro lado, coincidieron en que los profesionales encomendaban al hospital y al MASe el cobro de las prácticas por ellos realizadas (testigos Oviedo a fs. 941, Bercellini a fs. 947, D'Osvaldo a fs. 949, Rezzo a fs. 974) pero los honorarios eran liquidados por el Hospital Alemán solo una vez que eran percibidos de las obras sociales o sistemas prepagos (informe pericial, fs. 819) y eran depositados en la cuenta bancaria designada por el médico contra entrega de un recibo (testimonios de fs. 941, 947 Y 954). Ante la falta de pago de la obra social o de la empresa de medicina, el Hospital Alemán no abonaba al profesional (testigo Spiritoso a fs. 954) o quedaba como crédito negativo (testigo Malter Terrada a fs. 952). El Hospital Alemán no participaba de los honorarios del actor (pericia a fs. 819). El actor, ade~ás, nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los siete años que duró la relación. " (...)
Adviértase que de la dogmática aseveración de la abrogación por el contrato de trabajo de la figura de la locación de servicios, como así también ocurre cuando se aplica la legislatión laboral a un supuesto de hecho para el que no ha sido prevista, se derivan consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones de profesionales (conf. voto del. juez Lorenzetti en Fallos: 338:53) en razón de la incertidumbre que en el genera y la consiguiente vulneración a la seguridad jurídica.
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