NOTA SRT ALICUOTA SOBRE RUBROS NO REMUNERATIVOS

Nota 17141/14 SRT Aplicación de alícuotas sobre base ampliada
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Nota 17141/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Aplicación de alícuotas sobre base ampliada (sumas no remunerativas). 
REF.: Aplicación de Alícuotas sobre base ampliada BUENOS AIRES, SEÑORA PRESIDENTE DE LA UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Me dirijo a Usted en relación a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley N° 26.773, reglamentado por el Anexo I, artículo 10 del decreto 472/2014, en cuanto dispone en su último párrafo que, a efectos de la fijación del régimen de alícuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, “La determinación de la base imponible se efectuará sobre e! monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador." En referencia a la cuestión mencionada, cabe resaltar que con posterioridad a la emisióndel Decreto N° 1694/2009 - que dispuso el aumento de los montos de las prestaciones dinerarias en general y el cambio de metodología de cálculo de la I.L.T. en particular-, las ART. impulsaron incrementos de alícuotas a sus empleadores afiliados con el fin de financiar la cobertura establecida por dicha norma. En ese sentido, con fecha 17/11/2010 -ingreso S.R.T. N° 68486/10-, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo efectuó una presentación en la cual informó que había recomendado a sus asociadas que no innovaran los criterios en cuanto a la base de cálculo para la determinación de alícuotas hasta tanto los organismos competentes indicaran en forma expresa lo contrario. Asimismo solicitó a esta Superintendencia el diferimiento en la definición de la aplicación del artículo 4° de la Resolución M.T.E.y.S.S. N° 983/10 (que dispuso el Cambio en La base de cálculo para 1a determinación de la cuota) con el fin de que no se generaran alteraciones en el mercado que habrían sido potencialmente inoportunas. Al respecto, es dable señalar que el artículo 10° de la Ley N° 26.773, entre otras cuestiones, determina que el régimen de alícuotas que establezca cada Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), deberá tener en cuente et nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva. Además, el artículo 12° de la Ley mencionada establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo pondrá a disposición de las A.R.T. toda la información sobre siniestralidad registrada en cada uno de los empleadores incluidos en el ámbito de aplicación del régimen
En función de la necesidad de contar con los indicadores mencionados, mediante Nota SRT N° 928 de fecha 28/1/13 Superintendencia entendió que "las prescripciones del artículo en cuestión, sólo serán de aplicación una vez que se establezcan los citados indicadores, en los que Se encuentran trabajando la S.S.N. y la S.R.T.”. Por otra parte, cabe señalar que por Resolución N° 38.064 la Superintendencia de Seguros de la Nación fijo limites y pautas a los cuales deben ceñirse las Aseguradoras en laaplicación de los cuadros tarifarios aprobados oportunamente. La determinación de dichos limites se realizo en base a la observación de desvíos de gran magnitud en la aplicación de los tarifarios y la necesidad de regular y resguardar los regímenes de alícuotas a efectos de que las mismas resulten suficientes y no abusivas. Finalmente, el artículo 10° del Anexo del Decreto N° 472/2014, establece que "Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán utilizar el régimen autorizado actualmente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, hasta tanto se regule el nuevo régimen de alícuotas...”. Por los motivos expuestos precedentemente y entendiendo esta Superintendencia que, con la reglamentación dispuesta por el artículo 10° del Anexo del Decreto N° 472/14, se ha tomado operativa la previsión contenida en el último párrafo del artículo 10° de la Ley N° 26.773, corresponde que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a la fecha de vencimiento del año de vigencia de la tarifa o para los nuevos contratos, adecuen la base de cálculo a considerar para la determinación de las alícuotas, conforme la información que suministra la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre Remuneración Total y Conceptos no Remunerativos. Para los empleadores incluidos en la situación detallada precedentemente, se deberá realizar una evaluación técnica de las tarifas, con el objeto de verificar si existe una adecuada relación entre la siniestralidad y la litigiosidad del empleador y la alícuota pretendida por la Aseguradora, no debiendo existir cambios sustanciales en el monto que efectivamente paga el empleador a la A.R.T. por la modificación de la base de cálculo.Dicha modificación debe constituir solo una manera cle transparentar los conceptos sobre los cuales se calcula la cuota de riesgos del trabajo y no un incremento efectivo de la recaudación, debido a que los cambios en las prestaciones establecidos por el Decreto N° 1694/09, fueron financiados oportunamente a través de subas de alícuotas; por lo cual actualmente no existiría fundamento para incrementar el importe que paga el empleador excepto por razones de siniestralidad y litigiosìdad. Sin otro particular, saluda atentamente. SEÑORA PRESIDENTE DE LA UNIÓN ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Lic. Mara BETTIOL S/D.
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